"... la Cámara aprecia que en el planteamiento no se indica qué norma o normas se aplicaron indebidamente por la Sala sentenciadora, por lo que al tenor de la técnica jurídica que debe observarse al plantear esta tesis, el recurrente no cumplió con dicha exigencia técnica y de esa cuenta su planteamiento resulta incompleto...
En consecuencia, al sustentarse el planteamiento en la inaplicación de una norma que no era pertinente para resolver el caso controvertido y no completar técnicamente la impugnación se concluye que el submotivo denunciado debe desestimarse..."